Estos profesionales, junto a los fontaneros, integran uno de los doce sectores económicos que podrán solicitar la suspensión durante seis meses, y sin ningún tipo de interés, de dichas cotizaciones. Así lo dice la Orden Ministerial que ha aprobado el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La Seguridad Social ha aprobado una moratoria de cotizaciones sociales para doce sectores económicos, entre los que se encuentra el que aglutina a los instaladores de calefacción, aire acondicionado y fontaneros. En concreto, y según los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE), sería el 4322 que hace referencia a la fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado.

Así lo pone de manifiesto la nueva Orden Ministerial (ISM/371/2020) a la que acaba de dar luz verde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Ésta desarrolla la prórrogas de las aportaciones de empresas y autónomos a las cotizaciones sociales, incluida en el Real Decreto 11/2020 (en su artículo 34).

¿Qué supone la nueva orden ministerial?

La mencionada orden permitirá a las empresas y autónomos de los doce sectores económicos estipulados suspender durante seis meses, y sin ningún tipo de interés, las cotizaciones sociales pagaderas en los meses de mayo, junio y julio.

«En el caso de los autónomos estas mensualidades son las correspondientes a dichos meses, mientras que en el caso de las empresas son las devengadas en el mes inmediatamente anterior», aclara el Ministerio de Seguridad Social.

los doce sectores

Tabla de sectores económicos a solicitar la moratoria con los código de la CNAE 2009

La moratoria permitirá a los autónomos y empresas cuya actividad se corresponda con estos códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) solicitar la suspensión de las cuotas empresariales de sus trabajadores durante un plazo de seis meses sin ningún tipo de interés. Si se les concede la moratoria, los pagos que debían realizar en mayo se ingresarán en noviembre y así sucesivamente con el resto de mensualidades.

¿Cuándo solicitarla?

Tal y como explica el Ministerio, «las empresas deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED». En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, «podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social», matizan.

También se ha hecho referencia a los autónomos y empresas cuya actividad no se encuentre entre las indicadas: «Éstas tienen la posibilidad de solicitar un aplazamiento de las cotizaciones sociales con un tipo de interés del 0,5 % siete veces inferior al habitual para los pagos que debían realizar en los meses de abril, mayo y junio».

El Ministerio destaca que es la primera vez que se realiza una extensión de este tipo a nivel sectorial: «Esta medida es novedosa en cuanto a su extensión, ya que hasta ahora las moratorias autorizadas se habían ceñido a criterios geográficos, como consecuencia de catástrofes naturales, como fue el caso del terremoto de Lorca en 2011, pero nunca se había realizado a nivel sectorial».

Recordemos que estas iniciativas forman parte del paquete de medidas que ha puesto en marcha el Gobierno con el objeto de mitigar los efectos de la pandemia de COVID-19 para empresas, autónomos y trabajadores.

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